Calculadora de Presencia Ilegal
Estima la barra de 3 años, 10 años o permanente bajo INA § 212(a)(9)(B) y (C) antes de salir de EE.UU. Construida y revisada por abogados, con citas.
Qué es esta herramienta
Si ha estado en Estados Unidos fuera de estatus, la ley de inmigración lo penaliza por ese tiempo cuando finalmente sale: 180 días de presencia ilegal activan una barra de 3 años, un año o más activa una de 10 años, y reingresar sin inspección sobre eso activa la barra permanente. Esta calculadora cuenta los días por usted, resta el tiempo que tuvo menos de 18 años, estuvo en TPS, DACA, parole o con un asilo pendiente de buena fe, y le dice si puede pedir una exención provisional I-601A antes de salir al consulado.
Quién debe usar esto
- •Personas que entraron sin inspección o vencieron su visa y consideran trámite consular.
- •Beneficiarios de un I-130 aprobado evaluando si presentar una exención provisional I-601A.
- •Quien entró, acumuló tiempo fuera de estatus, salió y quiere saber cuándo se levanta la barra.
- •Beneficiarios de TPS, DACA o parole tratando de entender si el tiempo protegido cuenta como 'presencia legal'.
- •Peticionarios protegidos por § 245(i) (petición antes del 30 de abril de 2001).
- •Abogados clasificando un caso antes de elegir entre ajuste, consulado o cancelación de deportación.
Qué NO le dirá esta herramienta
Estima la barra de presencia ilegal con sus fechas. No puede decirle si su caso de 'penuria extrema' para el I-601A es lo suficientemente fuerte, si otras inadmisibilidades (penales, fraude, órdenes previas de deportación) bloquearán su caso, o si otra forma de alivio es mejor. Salir de EE.UU. es irreversible — involucre a un abogado antes de comprar el boleto.
- •Si su evidencia de penuria sostiene una aprobación I-601A.
- •Si órdenes previas de deportación, antecedentes penales o fraude lo descalifican.
- •Si conviene buscar cancelación de deportación, asilo, visa U/T u otro alivio.
- •Si debe salir de EE.UU. dadas las particularidades de su caso.
Estimar la barra
Estimado educativo basado en INA § 212(a)(9)(B)/(C). No es asesoría legal.
Cómo funciona
- 1Identificar la fecha de inicioEncontrar cuándo empezó la presencia ilegal — vencimiento del I-94, negación de USCIS, o 1 de abril de 1997.
- 2Restar períodos de tollingRestar tiempo antes de los 18, asilo pendiente de buena fe, TPS, DACA, parole o unidad familiar.
- 3Comparar con los umbrales180+ días pero menos de 1 año = barra de 3 años; 1+ año = barra de 10 años.
- 4Revisar la barra permanenteMás de 1 año acumulado y reingreso sin inspección activa la barra permanente bajo § 212(a)(9)(C).
- 5Evaluar exencionesEl I-601A exige penuria extrema al cónyuge o padre USC/LPR. § 245(i) protege peticiones presentadas antes del 30/04/2001.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar la presencia ilegal?
Generalmente el 1 de abril de 1997 o después, al vencer el I-94, al negarse una solicitud de estatus por USCIS, o cuando un juez ordena la salida. El tiempo antes del 1 de abril de 1997 (IIRAIRA) no cuenta.
¿Se activa la barra si nunca salgo de Estados Unidos?
No. Las barras de 3 y 10 años bajo INA § 212(a)(9)(B) solo se activan al salir. La presencia ilegal se acumula día a día, pero la barra no se activa hasta que la persona sale.
¿Qué es la exención I-601A?
Una exención provisional de presencia ilegal bajo INA § 212(a)(9)(B)(v) y 8 C.F.R. § 212.7(e). Se presenta dentro de EE.UU., antes del proceso consular, cuando el solicitante tiene cónyuge o padre USC o LPR que sufriría penuria extrema.
¿Qué es la barra permanente?
INA § 212(a)(9)(C)(i)(I) impone una barra permanente a quien acumuló más de un año de presencia ilegal y reingresa o intenta reingresar sin inspección. El único remedio es el I-212, disponible solo tras 10 años fuera de EE.UU. desde la última salida.