INA § 212(a)(9)(B)/(C)

Calculadora de Presencia Ilegal

Estima la barra de 3 años, 10 años o permanente bajo INA § 212(a)(9)(B) y (C) antes de salir de EE.UU. Construida y revisada por abogados, con citas.

Qué es esta herramienta

Si ha estado en Estados Unidos fuera de estatus, la ley de inmigración lo penaliza por ese tiempo cuando finalmente sale: 180 días de presencia ilegal activan una barra de 3 años, un año o más activa una de 10 años, y reingresar sin inspección sobre eso activa la barra permanente. Esta calculadora cuenta los días por usted, resta el tiempo que tuvo menos de 18 años, estuvo en TPS, DACA, parole o con un asilo pendiente de buena fe, y le dice si puede pedir una exención provisional I-601A antes de salir al consulado.

Quién debe usar esto

  • Personas que entraron sin inspección o vencieron su visa y consideran trámite consular.
  • Beneficiarios de un I-130 aprobado evaluando si presentar una exención provisional I-601A.
  • Quien entró, acumuló tiempo fuera de estatus, salió y quiere saber cuándo se levanta la barra.
  • Beneficiarios de TPS, DACA o parole tratando de entender si el tiempo protegido cuenta como 'presencia legal'.
  • Peticionarios protegidos por § 245(i) (petición antes del 30 de abril de 2001).
  • Abogados clasificando un caso antes de elegir entre ajuste, consulado o cancelación de deportación.

Qué NO le dirá esta herramienta

Estima la barra de presencia ilegal con sus fechas. No puede decirle si su caso de 'penuria extrema' para el I-601A es lo suficientemente fuerte, si otras inadmisibilidades (penales, fraude, órdenes previas de deportación) bloquearán su caso, o si otra forma de alivio es mejor. Salir de EE.UU. es irreversible — involucre a un abogado antes de comprar el boleto.

  • Si su evidencia de penuria sostiene una aprobación I-601A.
  • Si órdenes previas de deportación, antecedentes penales o fraude lo descalifican.
  • Si conviene buscar cancelación de deportación, asilo, visa U/T u otro alivio.
  • Si debe salir de EE.UU. dadas las particularidades de su caso.

Estimar la barra

Estimado educativo basado en INA § 212(a)(9)(B)/(C). No es asesoría legal.

Cómo funciona

  1. 1
    Identificar la fecha de inicio
    Encontrar cuándo empezó la presencia ilegal — vencimiento del I-94, negación de USCIS, o 1 de abril de 1997.
  2. 2
    Restar períodos de tolling
    Restar tiempo antes de los 18, asilo pendiente de buena fe, TPS, DACA, parole o unidad familiar.
  3. 3
    Comparar con los umbrales
    180+ días pero menos de 1 año = barra de 3 años; 1+ año = barra de 10 años.
  4. 4
    Revisar la barra permanente
    Más de 1 año acumulado y reingreso sin inspección activa la barra permanente bajo § 212(a)(9)(C).
  5. 5
    Evaluar exenciones
    El I-601A exige penuria extrema al cónyuge o padre USC/LPR. § 245(i) protege peticiones presentadas antes del 30/04/2001.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a contar la presencia ilegal?

Generalmente el 1 de abril de 1997 o después, al vencer el I-94, al negarse una solicitud de estatus por USCIS, o cuando un juez ordena la salida. El tiempo antes del 1 de abril de 1997 (IIRAIRA) no cuenta.

¿Se activa la barra si nunca salgo de Estados Unidos?

No. Las barras de 3 y 10 años bajo INA § 212(a)(9)(B) solo se activan al salir. La presencia ilegal se acumula día a día, pero la barra no se activa hasta que la persona sale.

¿Qué es la exención I-601A?

Una exención provisional de presencia ilegal bajo INA § 212(a)(9)(B)(v) y 8 C.F.R. § 212.7(e). Se presenta dentro de EE.UU., antes del proceso consular, cuando el solicitante tiene cónyuge o padre USC o LPR que sufriría penuria extrema.

¿Qué es la barra permanente?

INA § 212(a)(9)(C)(i)(I) impone una barra permanente a quien acumuló más de un año de presencia ilegal y reingresa o intenta reingresar sin inspección. El único remedio es el I-212, disponible solo tras 10 años fuera de EE.UU. desde la última salida.

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