Tengo una orden final de remoción pero ICE no puede deportarme — ¿cuándo deben liberarme?
Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001), es uno de los casos de detención más útiles para los profesionales de inmigración. Sostiene que el estatuto de detención post-orden, INA § 241(a)(6), no autoriza detención indefinida — solo permite detención mientras la remoción sea razonablemente previsible.
La regla de 6 meses
La Corte Suprema adoptó un período presuntivo de 6 meses. Durante los primeros 6 meses tras una orden final, la detención continuada es presuntivamente legal mientras ICE intenta la remoción. Después de 6 meses, el detenido puede trasladar la carga al proveer "buena razón para creer que no hay probabilidad significativa de remoción en el futuro razonablemente previsible." Entonces el gobierno debe rebatir esa demostración o liberar.
Cómo se ve la "buena razón"
Evidencia práctica que hemos usado exitosamente:
- El país de remoción no aceptará al viajero — notas diplomáticas del consulado, solicitudes de documento de viaje no respondidas, apatridia.
- El documento de viaje es repetidamente denegado — patrón de no emisión consular.
- El país no tiene gobierno funcional — designaciones de estado fallido, boletines.
- Conducta de ICE — largos espacios entre revisiones de custodia, falta de esfuerzo sustantivo de remoción.
La extensión Clark v. Martinez
Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (2005), extendió Zadvydas a no ciudadanos inadmisibles (extranjeros que llegan, los ordenados removidos desde la frontera). Esto fue importante porque el gobierno inicialmente argumentó que los detenidos inadmisibles no tenían interés de libertad constitucional. La Corte rechazó esa división estatutaria.
Procedimiento: POCR primero, después habeas
Las regulaciones de ICE en 8 C.F.R. § 241.13 proveen Revisiones de Custodia Post-Orden a los 90 y 180 días. Siempre presentamos sumisiones sustantivas POCR primero. Si POCR resulta en detención continuada más allá de 6 meses sin un camino significativo hacia la remoción, esa denegación POCR se vuelve el expediente para la petición de habeas.
Cómo se ve la reparación
El remedio es liberación supervisada — el detenido es liberado bajo una Orden de Supervisión, debe reportarse con ICE, y puede tener condiciones de reporte y viaje. La orden de remoción permanece; la detención termina.
Cómo manejamos esto
Calendarizamos la fecha Zadvydas de 6 meses el día que una orden final se emite. Construimos el expediente POCR afirmativamente — cartas al consulado, evidencia de condiciones del país, patrón de inacción de ICE. Cuando pasan los 6 meses sin un plan viable de remoción, presentamos la petición de habeas en el distrito de detención con el expediente POCR completo adjunto. La mayoría de los casos se acuerdan en liberación dentro de 30–60 días; muy rara vez hemos tenido que litigar hasta la orden final.
Citas Legales
- 28 U.S.C. § 2241 — Habeas corpus jurisdiction
- Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001) — 6-month presumptive limit on post-order detention
- 8 C.F.R. § 241.13 — Post-order custody review
- Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (2005) — Zadvydas extended to inadmissible noncitizens
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