¿Debo aceptar salida voluntaria en vez de pelear la remoción?
A veces — la salida voluntaria bajo INA § 240B evita la barra de reingreso de 5, 10 o 20 años de una orden de remoción, pero el plazo de 60 o 120 días para salir debe cumplirse o la orden se convierte automáticamente en remoción.
La salida voluntaria (VD) bajo INA § 240B es la "baja honorable" de la corte de inmigración — el respondedor acepta salir de EE.UU. a sus propias expensas para una fecha específica, a cambio de no quedar sujeto a las consecuencias más punitivas de una orden de remoción. Si es el movimiento correcto depende del alivio que el respondedor podría perseguir, la fuerza de su caso en méritos, y cómo se ven sus opciones post-remoción.
Dos formas de salida voluntaria
- VD pre-conclusión bajo § 240B(a) — concedida antes de la audiencia de méritos, hasta 120 días. La elegibilidad es más amplia (sin requisito de 5 años de presencia) pero el respondedor debe renunciar a apelar y conceder removibilidad.
- VD post-conclusión bajo § 240B(b) — concedida tras la audiencia de méritos si el respondedor tuvo presencia física continua por 1 año, tiene buen carácter moral por 5 años, no fue condenado por felonía agravada o terrorismo, y deposita una fianza de al menos $500. Plazo para salir: hasta 60 días.
Qué le ahorra realmente la VD
- Sin barra de reingreso de 5, 10 o 20 años bajo INA § 212(a)(9)(A) que se adhiere automáticamente a una orden de remoción.
- Sin récord de "deportado-y-no-volver" — la persona no es formalmente removida.
- Preserva la elegibilidad futura para visas — la VD en sí no activa inadmisibilidad.
Lo que la VD no le ahorra: la barra subyacente por presencia ilegal bajo INA § 212(a)(9)(B). Una persona que ha estado en EE.UU. ilegalmente por más de un año igual activa la barra de 10 años al salir. La VD no es un perdón de esa barra — es una versión más suave de la deportación misma.
La trampa de conversión automática
Si el respondedor no sale dentro del plazo VD, la orden se convierte automáticamente en orden de remoción bajo 8 C.F.R. § 1240.26(e) y el respondedor queda sujeto a una barra de reingreso de 5 o 10 años más una multa civil de $1,000–$5,000 bajo INA § 240B(d). La mayoría de los solicitantes pro se que aceptan VD no entienden la consecuencia de excederse en el plazo.
Cuándo la VD es lo correcto
- El respondedor no tiene alivio viable en corte de inmigración (por ejemplo, sin familiar calificado para cancelación, sin temor de persecución para asilo).
- El respondedor tiene historial migratorio limpio aparte del caso actual y quiere preservar elegibilidad futura.
- El respondedor puede realmente salir para la fecha con documentos de viaje y fondos en mano.
Cuándo la VD es lo incorrecto
- El respondedor tiene una posibilidad realista de alivio — aceptar VD usualmente requiere renunciar a la audiencia de méritos o aceptar la negación del juez.
- El respondedor tiene más de un año de presencia ilegal y un cónyuge ciudadano — la jugada correcta a menudo es el perdón provisional I-601A seguido de procesamiento consular, no VD.
- El respondedor tiene un hijo ciudadano que cumple 21 en menos de 5 años — esperar a ser peticionado como familiar inmediato suele ser mejor que salir voluntariamente.
Cómo lo manejamos
Nunca aceptamos VD sin un análisis completo de rutas alternativas: ¿cómo se vería el procesamiento consular tras correr la barra? ¿Qué perdones podrían emitirse? ¿Qué peticiones se podrían presentar mientras tanto? La respuesta a veces es que la VD verdaderamente es el mejor resultado — pero debe ser una elección estratégica con las alternativas mapeadas, no un default al que el respondedor llega cuando se cansa del caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no cumplo con el plazo de 30 días para presentar la solicitud?
Si usted no cumple con el plazo, el tribunal federal de circuito generalmente pierde su autoridad para revisar su caso. Este plazo está establecido por ley y casi nunca se extiende, lo que lo convierte en una de las fechas más importantes en un caso de inmigración.
¿Presentar una petición de revisión me permite permanecer en los EE. UU.?
La presentación de la petición por sí sola no otorga el derecho legal a quedarse. Por lo general, debe presentar una moción por separado para una suspensión de la remoción para evitar que el gobierno lo deporte mientras el tribunal revisa su caso.
¿Puedo presentar nuevas pruebas ante el tribunal de circuito?
Generalmente, no. El tribunal de circuito se limita a revisar el expediente que ya se creó ante el juez de inmigración y la BIA. Buscan errores legales o constitucionales en lugar de nuevos hechos.
¿Qué pasa si soy deportado mientras mi petición aún está en trámite?
Si es removido de los EE. UU. sin una suspensión, el tribunal aún puede continuar decidiendo su caso. Sin embargo, luchar el caso desde otro país es mucho más difícil, y ganar no siempre conduce a un regreso inmediato a los EE. UU.
Fuentes legales
- INA § 240 — Removal proceedings — INA § 240 · 8 U.S.C. § 1229a
- INA § 240B — Voluntary departure — INA § 240B · 8 U.S.C. § 1229c